Caso Lyons

En el proceso penal que se estaba realizando sobre el exgobernador Alejandro Lyons por el cargo de concierto para delinquir agravado, la Contraloría General de la República, al haberse emitido sentencia que condenaba por 5 años al exgobernador, propuso un incidente de reparación integral.

Al haber analizado las razones por la cual se proponía este incidente, la Corte Suprema de Justicia no accedió a la apertura del incidente. Vale aclara que el incidente de reparación integral se propone por la víctima, la fiscalía o el ministerio público y con esta institución lo que se busca es la reparación del daño ocasionado por la comisión del delito, se dice que debe ser integral ya que este incidente no tiene como objetivo necesariamente una reparación económica de los perjuicios. De esta manera, este incidente debe cumplir unos requisitos para que sea procedente:

  • El primero de ellos es que debe existir una sentencia previa que declare la responsabilidad sobre el imputado.
  • En segundo lugar y de manera esencial, se debe tener en cuenta que para promover el trámite del incidente se debe probar la existencia de prejuicios.

Entonces, si se cumplieron los requisitos para que surtiera el trámite, es claro que la corte tuvo que haberle dado camino al requerimiento. Pero al evidenciar en el auto por el cual la Corte no accede al requerimiento, se ven razones de fondo y no de forma por las cuales no es procedente:

  • Inicialmente, el delito por el cual se condena al exgobernador es por concierto para delinquir agravado no es realmente una afectación directa sino un peligro abstracto, por tanto no debe existir un hecho directo con un daño, sino que es un peligro a la administración y la seguridad pública.
  • Se tuvo también en cuenta el preacuerdo existente en el proceso penal por el cual se declara como probado que el exgobernador no tuvo un aumento patrimonial causa de la comisión del delito.
  • Finalmente, la corte expone que, cuando se da una investigación por un delito contra la administración, el actuar de la Contraloría General de la República se aparta de su obligación de control fiscal e inicia sus actuaciones girando en torno a las acciones civiles de las que dispone en el proceso, por tanto, la Contraloría General no tiene interés en el objeto del incidente de reparación integral.

Tomando estas razones de fondo, la Corte Suprema de Justicia no accede al incidente propuesto por la Contraloría, así archivándolo e impulsando copias a los juzgados de ejecución de penas y medidas para finalizar el proceso.

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