Insolvencia o Extinción

La selección natural ha precedido a la evolución de la humanidad y de los demás seres vivos en nuestro planeta, de hecho, el virus -SARS CoV 2- que hoy tiene doblegada a nuestra especie es producto de esta misma evolución que hoy la ha llevado a mutar a una de las peores pandemias en nuestra historia reciente.

 Tomando metafóricamente la formulación clásica Darwiniana, nos enfrentamos hoy a uno de los ambientes más críticos para la supervivencia de la -especie empresarial- a nivel mundial, ya no solo se trata de generar un mayor posicionamiento, reconocimiento o mejores utilidades, hoy se trata de algo mucho más transcendental; mantener con vida a uno de los pilares fundamentales de la actividad económica y de la mayor fuente de empleo del mundo.

Las cifras no son alentadoras y por cada día de extensión de las medidas adoptadas por el Gobierno nacional para enfrentar la crisis por los efectos del Covid 19, es un impacto inminente en el cierre, liquidación, quiebra o cualquier otra secuela adversa al sector empresarial, entre otras razones ya que dichas medidas han estado enfocadas principalmente en atender programas sanitarios y sociales más que en propuestas económicas de fondo que les permitan a las empresas salir de su propia unidad de cuidados intensivos.

 Algunos de los paliativos suministrados a las empresas durante la declaratoria de emergencia económica, han sido eso precisamente -un atenuante del dolor- que en algunos es suministrado y otros siguen en sala de espera de urgencias, como es el respaldo que anunció el Gobierno como fiador a las empresas solicitantes de créditos bancarios, que en la práctica han mostrado un difícil acceso dadas las exigentes condiciones del sector.

En medio de la crisis y ante la incertidumbre en el sector empresarial, rige hoy y con mayor vigencia la Ley de Insolvencia, una solución disponible en nuestro marco normativo- Ley 1116 de 2006- que permite recuperar empresas viables que se encuentren en dificultades económicas. Algunas de sus ventajas van encaminadas a negociar sus deudas con sus acreedores, paralizar embargos y ejecuciones en la justicia ordinaria para ser atendidos en un mismo proceso universal, no poderles decretar terminación unilateral en ningún contrato, beneficios tributarios y hasta lograr la tan esperada estabilidad económica.

 Probablemente el Gobierno replique algunos cambios normativos que en materia de insolvencia se han ido estructurando internacionalmente por los efectos de la pandemia, mientras esto ocurre, es vital que las empresas actúen oportunamente, como quiera que la mayor dificultad al someterse a este proceso es acudir al mismo de manera tardía, tiempo que se ve reflejado en una imposibilidad de recuperación según los propios indicadores de la Superintendencia de Sociedades.

 En este sentido, un sector de la -especie empresarial- deberá indefectiblemente adaptarse a las nuevas condiciones de su medio; actuar con celeridad y someterse a tiempo al régimen de insolvencia harán la gran diferencia entre su evolución o inevitable extinción.

Emerson Leao Vega

www.valorjuridico.com

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