El Contratista Público y Covid 19

Una mirada hacia el panorama del contratista público

Con preocupación e incertidumbre se recibe la noticia del decreto 636 de 2020, frente a la ampliación del confinamiento obligatorio en su tercera fase, a causa del Covid-19, que irá partir del día 11 de mayo, hasta el día 25 de mayo de 2020; dichas medidas generan un fuerte desasosiego en toda la población colombiana referente a los riesgos de salud y económicos que ya nos están afectando.

El panorama económico en Colombia sigue tornándose gris, a pesar de que, el presidente Iván Duque comunicara el pasado 24 de abril, en el Decreto 593 de 2020, que se reabrirán varios sectores de la economía, entre ellos la construcción, bajo el cumplimiento de estrictos protocolos.

Resulta oportuno ahondar en la activación de las obras públicas y el horizonte al cual se desafían los contratistas para su ejecución, pues, para estos tampoco es ajena la emergencia sanitaria causada por el Covid-19, puesto que, se verán afectados los contratos de obra pública que ya habían sido suscritos con anterioridad a la pandemia, reflejando sobrecostos, retrasos en las obras y obligaciones adicionales necesarias no previstas.

Esta situación es bastante compleja por el aumento significativo de los precios en los suministros, la complejidad en la adquisición de bienes y servicios, el precio del dólar y su incidencia directa en el peso colombiano, especulación en el mercado, y ahora con el  ingrediente de la compra de los bienes y servicios encausados para la mitigación de la propagación del virus (Caretas, trajes de desinfección, guantes, termómetros, etc.); circunstancias que trastocan negativamente la economía del contratista de la Entidad Estatal.

Y precisamente, es en este punto donde se quiere hacer énfasis con la siguiente pregunta: ¿Están obligados los contratistas de las obras públicas a asumir dichos costos?, pues bien, para el gris panorama, existen salvavidas para los contratistas, que podrían significar un suspiro o un alivio en el momento de continuar con las obras y la ejecución de los contratos, dado que, son las Entidades Públicas las que tienen el deber de reconocer los sobrecostos que se generen por hechos o actos no imputables al contratista.

Esto es que, dadas las condiciones del régimen de la contratación estatal, (ley 80/1993), en su artículo 5, y 27, expresa que el contratista tiene derecho al restablecimiento del equilibrio de la ecuación económica del contrato, cuando éste sobrepasa los presupuestos pactados y cuando el déficit de la operación aumenta significativamente, más allá de lo que las partes habrían podido prever razonablemente.

Es decir que, cuando se adopta un carácter anormal en la ejecución del objeto contractual -Situación de fuerza mayor por el virus COVID-19-, el contratista tiene derecho de pedir a la Entidad Contratante a que acuda en su ayuda para que esta permita sopesar y restablecer la igualdad entre los derechos y obligaciones adquiridos por los extremos contractuales, y de la misma manera, convenga  una indemnización calculada con el déficit soportado por el contratista, permitiendo de esta manera, recuperar las expectativas de las partes contratantes y el restablecimiento y conservación de la  ecuación financiera del contrato. 

Por lo tanto, dadas las condiciones económicas actuales por las que atraviesan los contratistas de las Entidades Estatales, es menester evidenciar los elementos y garantías que rigen la contratación pública, puesto que al desarrollar el objeto contratado entre la Entidad Pública y el particular (Contratista), se deben adoptar las herramientas otorgadas por el estado (Restablecimiento de la ecuación contractual), para poder cumplir  con el propósito real entre la armonía de los principios de igualdad, equidad y bienestar general. Entonces, sí lo anterior es así, esto supone que, el contrato estatal al reiniciar con equilibrio económico, podría llegar a generar empleos directos e indirectos, tendría incidencia en el mercado con la compra de bienes, materiales y servicios, ayudando en gran medida con el cambio en el panorama nacional solventando la angustia de gran parte de la sociedad, y llevar a cabalidad, con las ejecuciones de los contratos públicos para garantizar el cumplimiento de los fines esenciales del estado.

Autor : Paula G. Rojas

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